Condiciones Generales

1.- Definiciones.

A los efectos de las presentes Condiciones Generales se entiende por:


Programa: La descripción del viaje combinado que incluye todos los servicios turísticos ofertados por el organizador, más el resto de la información exigida en el artículo 153 del RDL 1/2007.


La información contenida en el programa es vinculante para el organizador, salvo que concurra alguna de las circunstancias siguientes: (a) que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al viajero antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa aceptación por este último antes de esa fecha (b) que se produzcan posteriormente a la celebración del contrato, y cuenten con la aprobación expresa del viajero.


Contrato de viaje combinado: El acuerdo obligacional que vincula al organizador y al viajero.


Organizador: La mercantil NUBA EXPEDICIONES S.L., con domicilio en la calle Serrano 96, 28006 Madrid (España) y C.I.C.M.A nº 1559.
Viajero: Toda persona que celebra un contrato, o tiene derecho a viajar en virtud de éste.

2.- Marco legal aplicable al contrato de viaje combinado.

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y demás disposiciones vigentes.

3.- Marco contractual aplicable.

Las presentes Condiciones Generales, puestas a su disposición en:
https://nuba.net/condiciones_y_seguros/condiciones_generales_de_contratacion_de_viaje_combinado.pdf
se incorporarán a todos los contratos de viajes combinados que celebren organizador y viajero formando parte de éste y obligando a ambas partes.

4.- Proceso de contratación del viaje.

El organizador ofrecerá al viajero interesado toda la información precontractual relativa al viaje combinado, exigida en el RDL 1/2007.
Aparte del programa, el organizador proporcionará al viajero el formulario con la información normalizada que figura en el siguiente link:
https://nuba.net/condiciones_y_seguros/Form-inf-norm_2web-21.pdf


El viajero que acepte el programa ofertado suscribirá con el organizador un contrato de viaje combinado que incluirá, en todo caso, el programa, las presentes condiciones generales y las condiciones particulares que, en su caso, procedan.


Una vez abonado el depósito requerido y suscrito el contrato, el organizador realizará las gestiones oportunas para obtener de cada proveedor la confirmación de los servicios contratados.


En el supuesto de que alguno de estos servicios no pueda ser confirmado por falta de disponibilidad, se ofrecerá otro de características similares, con expresión del nuevo precio, en su caso, que el viajero podrá aceptar o rechazar. En el caso de que el viajero rechace el cambio propuesto, Nuba reembolsará los importes depositados a la fecha.


Nuba se compromete a confirmar las reservas del viaje con una antelación de 25 días antes de la fecha programada de salida, salvo en aquellos supuestos en que el contrato se suscriba con una antelación menor a los 25 días, o en los casos de modificación de algunos de los servicios contratados, en los que el plazo será el menor posible.

 

4.1.- Cobro de presupuestos y condiciones de aplicación.
NUBA cobrará un fee de gestión por la elaboración de un itinerario y presupuesto de viaje a la medida, dando derecho a solicitar y recibir la propuesta en un plazo de 20 días, desde el pago inicial de dicho importe, unitario y no reembolsable ni total ni parcialmente.


La cantidad cobrada por el itinerario y presupuesto solicitado, se descontará del importe total de dicho viaje siempre que el cliente finalmente lo contrate y confirme.


No se considerará elaboración de nuevo presupuesto la modificación parcial de los servicios incluidos en un presupuesto siempre que no se modifique el destino y/o se produzca un cambio de fechas significativo.


Por último, si el cliente no realiza reserva sobre el presupuesto o, una vez hecha, la anula, el importe correspondiente al pago realizado por este concepto no se reembolsará en ningún caso

5.- Delimitación de los servicios del viaje combinado.

5.1.- Alcance general.
Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la información proporcionada al viajero, e incluida en él.

 

5.2.- Transportes.
El cliente debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación prevista en la documentación de viaje facilitada.


En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de tres horas en viajes internacionales y dos horas en nacionales sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. Si el viajero no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la antelación requerida, se aplicará el régimen previsto al desistimiento del viajero una vez comenzado el viaje. Las reservas se realizarán con los datos indicados por el viajero. Las compañías aéreas se reservan el derecho de que un billete con un nombre que no coincida con el que aparece en el pasaporte pueda ser motivo para denegar el embarque a un viajero.


Una vez realizada la reserva, un error en el nombre o un nombre incompleto, provoca hacer una nueva reserva con la posibilidad de no conseguir plazas en los mismos vuelos o que el precio inicial varíe.
La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el viajero lleve consigo y conserve bajo su custodia son de su exclusiva cuenta y riesgo.


Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.

 

5.3.- Alojamiento.


5.3.1.- General.
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el contrato (programa) recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país. En aquellos en los que no existe clasificación oficial, la categoría que se indica en el programa es simplemente la orientativa dada por Nuba.


Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes.


El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida, con independencia de la hora en que esté prevista la llegada al hotel o de la hora en que esté prevista la continuación del viaje.


Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia al organizador, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe el usuario consultar al organizador, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato.


El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.

 

5.3.2.- Servicios Suplementarios.
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo, habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por el organizador, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados. En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no se puedan ser prestados, el importe abonado será reembolsado por el organizador inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del viajero o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado, o haya mantenido la solicitud.

 

5.4.- Régimen alimenticio.
El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental y cena. Por regla general, y a menos que se indique expresamente lo contrario, dichas comidas no incluyen las bebidas. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes en condiciones particulares. Si por causa de retraso, sea cual fuere, se perdiera algún servicio de restaurante correspondiente a la pensión alimenticia contratada, no existirá derecho a devolución alguna.

 

5.5.- Condiciones económicas especiales para niños.
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.


En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.

6.- Condiciones económicas.

6.1.- El precio del viaje.
El precio del viaje incluye:
a) El transporte, cuando dicho servicio esté incluido en el programa contratado, con el tipo detransporte, características y categoría que conste en el mismo.
b) El alojamiento, cuando dicho servicio esté incluido en el programa contratado, en elestablecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el mismo.
c) Las tasas o impuestos indirectos – por ej. Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) cuando seanaplicables y no sean de pago directo por el viajero.
d) Los gastos de gestión.
e) Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el contrato de viaje combinado suscrito.

 

6.2.- Exclusiones.
El precio del viaje no incluye todo aquello que no esté expresamente recogido en el contrato de viaje.


En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje. Su publicación en el programa tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de “estimado”. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado. Dichas excursiones serán ofrecidas al viajero con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación su posible realización.

 

6.3.- Revisión de precios.
El precio del viaje ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante, tasas e impuestos, etc. aplicables en la fecha de edición del programa.


El precio ahora establecido podrá ser revisado, tanto al alza como a la baja, cuando se produzcan cambios en:
a) el precio del transporte de pasajeros derivado del coste del combustible o de otras fuentes de energía.
b) el nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos porterceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas,impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos, o
c) los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje combinado.
Dicha revisión solo podrá efectuarse con una antelación mayor de 20 días naturales con respecto a la fecha de salida del viaje. No cabrá en ningún caso la revisión en el supuesto de que el viajero tuviera ya abonado el precio total del viaje. No obstante, lo anterior, y en lo que al tipo de cambio se refiere, NUBA garantiza y fija dicho precio, una vez confirmado el viaje, por lo que, tras dicha confirmación, el precio no sufrirá modificaciones por este concepto.

 

6.4.- Forma de Pago y reembolsos.
A la firma del contrato el viajero deberá abonar, o tener abonado, al organizador el cincuenta por ciento (50%) de la suma de los servicios terrestres. Los billetes aéreos deberán ser abonados en el momento anterior a la emisión de la reserva. Esta fecha viene impuesta por las distintas compañías aéreas y será notificada al viajero en el momento de la confirmación del servicio. El resto, según calendario de pagos informado al cliente previamente a la contratación del viaje, salvo en aquellos supuestos en que el contrato se suscriba con una antelación menor, en los que el pago del resto del precio se hará contra la entrega de los títulos de transporte y demás documentación de viaje sin sometimiento a plazo alguno. Si alguno de los servicios contratados tuviera condiciones especiales de pago, se informará de las mismas antes de la contratación del viaje. Si el viajero no realiza el pago final establecido en el contrato, el organizador le requerirá para que lo efectúe en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. De no procederse al pago en tal plazo, el organizador podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para el desistimiento, viniendo obligado a abonar a Nuba todos los costes sufridos por ésta con tal motivo. Se considerarán en todo caso dentro de tales costes, el 10% de la partida de servicios terrestres, en concepto de gastos generales por la gestión realizada. Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto se formalizarán siempre a través de la sucursal de Nuba donde se hubiera realizado la inscripción. Una vez efectuada la salida del viaje, la no utilización voluntaria por parte del viajero de alguno de los servicios contratados, no le dará derecho a devolución alguna.

7.- Derechos y deberes de las partes antes de iniciar el viaje.

7.1.- Modificación del contrato antes de la salida.


7.1.1.- Por Nuba.
Nuba se compromete a facilitar a sus viajeros la totalidad de los servicios contenidos en el contrato, con las condiciones y características estipuladas, si bien antes de la salida de viaje podrá realizar aquellos cambios que sean necesarios para el buen fin del viaje y que no sean sustanciales.


No obstante, lo anterior, en el supuesto de que Nuba se vea obligada a realizar cambios sustanciales en los servicios contratados, o proponga aumentar el precio más de un 8%, lo pondrá en conocimiento del viajero sin demora, incluyendo las modificaciones programas y su repercusión en el precio.


El viajero deberá notificar a Nuba en un plazo máximo de 24 horas si acepta las modificaciones del programa y el nuevo precio.


Si las modificaciones aceptadas por el viajero supusieran un viaje de calidad inferior tendrá derecho a una reducción adecuada del precio. En caso de resolución por el viajero del contrato por las modificaciones comunicadas por NUBA, el primero tendrá derecho a la integra devolución de las cantidades entregadas a la fecha sin ninguna penalización, en un plazo máximo de catorce días naturales a partir de la fecha en que se produzca la resolución.


Los seguros, una vez contratados, no son reembolsables.

 

7.1.2.- Por el viajero.
Si en cualquier momento anterior a la fecha de salida, el viajero desea solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duración, al calendario, al itinerario del viaje contratado oa cualquier otro extremo referido a las prestaciones y el organizador puede efectuarlos, éste podráexigirle el abono de los gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha modificación.


Igualmente, el viajero podrá ceder su reserva en el viaje combinado a una tercera persona, siempre y cuando éste último reúna todas las condiciones requeridas para el citado viaje, debiéndolo comunicar por escrito al organizador con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha del inicio del viaje. Tanto la persona que ceda su reserva en el viaje, como el cesionario, responderán solidariamente ante el organizador del pago del precio del viaje, así como de cualquier comisión, recargo u gastos adicionales justificados que pudiera haber causado dicha cesión.

 

7.2.- Resolución del contrato antes de la salida.


7.2.1.- Resolución del viaje por el organizador.


Nuba podrá cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que éste haya realizado en un plazo máximo de 14 días naturales desde la notificación de la cancelación, pero no será responsable de compensación adicional alguna si:


a). El número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimoespecificado en el contrato y Nuba notifica al viajero la cancelación dentro de los siguientesplazos:


• 20 días naturales antes del inicio del viaje combinado (en el caso de los viajes de más deseis días de duración).
• 7 días naturales antes del inicio del viaje combinado (en el caso de los viajes de entre dosy seis días de duración).
• 48 horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos díasde duración.


b). Nuba se ve imposibilitada de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinariasy le notifica la cancelación al viajero tan pronto como tenga conocimiento de ello.

 

7.2.2.- Resolución del viaje por el viajero.
El viajero podrá en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado dejarlo sin efecto, viniendo obligado a abonar a Nuba todos los costes sufridos por ésta con motivo de tal anulación.


Se considerarán en todo caso dentro de tales costes, el 10% de la partida de servicios terrestres, en concepto de gastos generales por la gestión realizada.


Nuba no aplicará la anterior penalización si la resolución se produce como consecuencia de circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado, o al transporte de pasajeros al lugar de destino. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.


Nuba vendrá obligada a abonar al viajero la cantidad que corresponda según los apartados anteriores, dentro de un plazo máximo de 14 días naturales desde la notificación de la cancelación.

8.- Derechos y obligaciones de las partes después de iniciar el viaje.

8.1.- Derechos del viajero.
El viajero tendrá derecho al correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato. Si alguno de los servicios contratados no pudiera prestarse, o se prestasen con calidad inferior, tendrá derecho a una reducción adecuada del precio y al pago de la indemnización de los daños y perjuicios que pudiera haber sufrido por tal causa.


El viajero tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.


El viajero tendrá derecho a recibir asistencia en el menor tiempo posible, en los supuestos de circunstancias inevitables y extraordinarias, mediante el suministro de información sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular, y a recibir ayuda para establecer comunicaciones a distancia y para encontrar fórmulas de viaje alternativas.

 

8.2.- Obligaciones del viajero.
El viajero deberá atenerse a las indicaciones que le facilite Nuba para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, observará una conducta que no perjudique su normal desarrollo, actuando conforme a las elementales reglas de prudencia y sentido común y obedeciendo en todo momento las indicaciones dadas por los guías y monitores de Nuba.


El viajero vendrá obligado a comunicar a Nuba cualquier falta de conformidad por su parte en la ejecución del contrato a la mayor brevedad posible, así como a aceptar las nuevas propuestas de ésta, en relación a dicha disconformidad, si éstas son de la misma calidad que las incluidas en el contrato, o si siendo de menor calidad, se le hubiera ofrecido una rebaja adecuada del precio.


En todo caso, el viajero está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del viajero.


La infracción grave de estos deberes faculta al organizador para resolver el contrato de contrato de viaje combinado por causa imputable al viajero, respondiendo este último de los daños y perjuicios que se puedan haber irrogado al organizador.

 

8.3.- Derechos de Nuba después de iniciado el viaje.
Nuba, en cuanto responsable de la ejecución del viaje, tiene el derecho a tomar las decisiones que considere pertinentes ante las situaciones imprevistas que puedan surgir en su transcurso, tales como, alteraciones climáticas, circunstancias políticas o bélicas, problemas producidos por intermediarios aéreos, etc., estableciendo los cambios necesarios en el mismo para garantizar la seguridad de los viajeros y el buen desarrollo del viaje.


Igualmente tiene el derecho a exigir de los viajeros un comportamiento adecuado y conforme a las distintas reglamentaciones o costumbres de los países incluidos en el viaje, que no perjudique su realización, pudiendo dar instrucciones en tal sentido.


Nuba tendrá derecho a dar por terminada, en cualquier momento, la participación de cualquier persona, cuyo comportamiento pueda entenderse como peligroso para la seguridad del grupo o bienestar de los participantes, lo cual no dará derecho a reembolso alguno. Si bien tomará las medidas previstas para asegurar su repatriación.

 

8.4.- Obligaciones de Nuba.
Nuba viene obligada a ejecutar correctamente los servicios incluidos en el viaje contratado, con independencia de que éstos los ejecute ella directamente u otros prestadores de servicios, respondiendo de los daños sufridos por el viajero como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato, salvo:


1). Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al viajero.
2). Que los defectos aludidos se deban a circunstancias imprevisibles o inevitables, entendiendo portales, cualquier situación fuera del control de la parte que alega esta situación y cuyas consecuenciasno habrían podido evitarse, incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables.


En los anteriores supuestos de exclusión de responsabilidad, Nuba estará obligada a prestar la necesaria asistencia al viajero que se encuentre en dificultades, a no ser que los defectos producidos sean atribuibles de modo exclusivo a una conducta intencional o negligente del viajero.


Nuba no responderá de los servicios no incluidos en su programa y que el viajero pueda contratar con terceros en el transcurso del viaje y con ocasión de éste. Tampoco responderá si es el viajero el que contrata independientemente los transportes al margen de lo dispuesto en el programa, en relación con cualquier retraso, cancelación, accidente o incidencia que pueda producirse en relación con dichos transportes, independientemente de la causa de la misma sin que el viajero ni los beneficiarios tengan nada que pedir o reclamar por este concepto. Asimismo, Nuba no tendrá ningún tipo de responsabilidad en relación con el hecho de que tales eventuales incidencias puedan significar la imposibilidad de realizar todas o parte de las actividades contratadas, o la necesidad de retrasarlas, cancelarlas y, en general, modificar de cualquier forma el plan del viaje contratado, sin que deba devolver o abonar cantidad alguna al viajero por este hecho. Por último, el viajero reconoce y acepta que las pólizas de seguro contratadas
por el organizador no cubrirán cualquier eventualidad que, en su caso, pudiera tener lugar en relación con los transportes contratados directamente por él.


Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, Nuba vendrá obligada a subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o ello entrañara un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados.


Cuando Nuba no pueda prestar una proporción significativa de los servicios de viaje contratados ofrecerá, sin coste adicional alguno para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado. Si Nuba no ofreciera tales fórmulas alternativas y el viaje incluyera el transporte, repatriará al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.

9.- Límites de la responsabilidad de Nuba.

Nuba aplicará las limitaciones que, en relación con el alcance o las condiciones del pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, establezcan los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea.


En los demás casos, Nuba podrá limitar en los contratos que suscriba la indemnización que debe pagar al viajero siempre que esa limitación no se aplique a los daños corporales o perjuicios causados de forma intencionada, o por negligencia y que su importe no sea inferior al triple del precio total del viaje.

10.- Pasaportes, visados y vacunas.

Nuba se compromete a informar al viajero sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables en materia de pasaportes y de visados, respondiendo de la corrección de la información que facilite.


El viajero deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido pasaporte, visados y la referida a las formalidades sanitarias. El viajero debe asegurarse antes de iniciar el viaje de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta y en particular los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación


Si el organizador acepta el encargo del viajero de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado, así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente. En este caso, el organizador responderá de los daños que le sean imputables de acuerdo con la diligencia normalmente exigible por los retrasos en la obtención de la documentación necesaria o por falta o insuficiencia de ésta, que imposibiliten el viaje.

11.- Otras disposiciones Generales.

11.1.- Riesgos.
En algunos casos, Nuba ofrece viajes expedicionarios fuera de las rutas turísticas tradicionales, en estrecho contacto con la naturaleza, y conviviendo en muchos casos con pueblos alejados de las costumbres occidentales. En consecuencia, el viaje que se contrata tiene unas características específicas que suponen, respecto a los viajes convencionales, un mayor riesgo del habitual, riesgo del que el destinatario que lo contrata es plenamente consciente, asumiendo la responsabilidad que de ello se deriva y declarando expresamente que el riesgo es precisamente una de las causas que influyen decisivamente en su contratación.

12.- Seguros.

Nuba tiene suscrito para todos sus viajes un Seguro Básico de Asistencia en Viaje que cubre al viajero, e informará al viajero de la posibilidad que tiene de contratar un seguro facultativo que cubra los gastos originados en caso de que decida poner fin al contrato, o los gastos de asistencia, incluidos los de repatriación, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.


Los seguros, una vez contratados, no son reembolsables.

13.- Reclamaciones, acciones judiciales y prescripción.

El viajero podrá reclamar en vía judicial ante los tribunales del lugar donde tenga su domicilio y solo podrá ser demandado ante los mismos tribunales. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años. En todo caso, y con pleno respeto a lo dispuesto en el apartado precedente, Nuba pone a disposición de los viajeros la siguiente información para que puedan interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre el viaje contratado: NUBA EXPEDICIONES S.L., con domicilio en la calle Serrano 96, 28006 Madrid (España) y C.I.C.M.A nº 1559, teléfono: 91 745 47 47 y email: comercial@nuba.net

14.- Protección de Datos.

Como consecuencia de la ejecución del Contrato, en su condición de responsable del tratamiento, NUBA procederá al tratamiento de los datos personales que el viajero le haya proporcionado garantizando que cumple con la normas de protección de datos que resultan aplicables y, en particular, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y de Garantía de los Derechos Digitales y el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). FINALIDAD PRINCIPAL: NUBA recoge los datos personales de los viajeros, para poder gestionar los servicios solicitados y mantener la relación contractual. Asimismo, los datos personales y los de los beneficiarios de los servicios serán tratados para fines administrativos internos NUBA.


Otras finalidades: Los datos personales podrán ser tratados, previo consentimiento del viajero, para el envío de información sobre eventos y comunicaciones comerciales relacionadas con NUBA por los canales disponibles, incluidos medios electrónicos.

 

LEGITIMACIÓN:
– NUBA llevará a cabo el tratamiento de los datos personales y los de los beneficiarios de los servicios, que resulte necesario para la prestación de los servicios contratados, así como para la elaboración de presupuestos previos a la formalización de dicha contratación. La base jurídica para este tratamiento es la ejecución del contrato.
– NUBA podrá tratar los datos personales, previa autorización, para el envío de información sobre eventos y comunicaciones comerciales que considere del interés del viajero. La base jurídica para este tratamiento es el consentimiento.

 

DESTINATARIOS: Para la gestión de las finalidades inherentes al desarrollo y cumplimento del objeto del contrato, puede resultar necesario y obligatorio para la prestación del servicio, que los datos y los de los beneficiarios de los servicios sean comunicados a los diferentes proveedores, tales como compañías aéreas, hoteles, navieras y otros proveedores de servicios, quienes estarán obligados a utilizar los datos, única y exclusivamente, para dar cumplimiento al objeto del contrato. Estos proveedores, dependiendo del país de destino de su viaje, podrán estar ubicados en terceros países para los que sea necesario realizar una transferencia internacional de datos.

 

DERECHOS: Podrán ejercitar los interesados los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o cualquier otro en materia de protección de datos, a través de petición que se deberá remitir por escrito, acompañando fotocopia de su DNI, dirigida a: Dpto. Protección de Datos – Nuba Expediciones S.L. C/ Serrano, 96; 28006 de Madrid. E-mail: bajas@nuba.net.

15.- Vigencia.

Las presentes Condiciones y Disposiciones Generales tendrán vigencia hasta su sustitución por otras nuevas.